Ya tenemos publicado en la sección de enlaces el Calendario del contribuyente de 2014 con algunas novedades que a continuación os recojo:
Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación 111 y 303. A partir del 1 de enero de 2015, para los modelos de autoliquidación 115, 130 y 131.
– Para los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas.
– En 2014 se presentan por primera vez los modelos 165 «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación» y 270 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas».
– Para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371.
– Se permite optar o revocar la aplicación de la prorrata especial en el último modelo 303 del ejercicio, regularizando las deducciones practicadas durante el año natural. Así, la opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2014 podrá realizarse desde el 1 al 30 de enero de 2015.
– El modelo 390 se podrá presentar mediante el envío de un mensaje SMS, cuando se haya obtenido mediante el programa de ayuda elaborado por la Agencia Tributaria utilizando el servicio de impresión a través de la sede electrónica.
– LOS PRINCIPALES MODELOS Y PLAZOS GENERALES DE PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES CON DOMICILIACIÓN BANCARIA DE PAGO SON:
Modelos 100, 108 y 714: 23 de abril a 25 de junio.
Modelo 102: 30 de junio.
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (autoliquidaciones trimestrales): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (autoliquidaciones mensuales): 1 a 15 de cada mes.
Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
Modelo 136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
Modelos 200, 206, 208 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (no se pueden domiciliar las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
Modelos 213: 1 a 25 de enero.
Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25.
Modelos 560 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual).
Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
Modelos 564, 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
Modelo 583: 1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero (obligación trimestral). 1 al 25 de noviembre (obligación anual).
Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
Fuente: Col. Grad. Sociales de Alicante.
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