Nuevas Bases de Cotización – RDL 16/2013

  • 18/02/2014

El RDL 16/2013 ha modificado el art. 109 LGSS, al incluir dentro de la Base de Cotización de los trabajadores, conceptos que antes no formaban parte de ella. Esta modificación, entra a ser efectiva a partir de 22 de iciembre de 2013, afectando de manera directa e inmediata a las empresas que deben incluir los nuevos conceptos incluidos, en las bases de cotización del mes de diciembre. Debido que muchas empresas ya presentaron sus ficheros de cotización, se ha dado de plazo hasta el 31 de mayo de 2014.

Esta medida, no supone un incremento de coste para aquellos que ya cotizaban por la base máxima, pero sí lo supondrá tanto para la empresa como para el trabajador que reciba algún tipo de retribución en especie al margen del salario base.

Los siguientes conceptos, que previo al RDL 16/2013 estaban exentos en su totalidad, ahora deben incluirse en su totalidad dentro de la Base de Cotización:

– Mejoras de prestaciones de la Seguridad Social salvo las de IT (se incluyen las contribuciones por Planes de Pensiones y sistemas alternativos).

– Uso de bienes para los servicios sociales y culturales del personal (locales para hijos del primer ciclo de educación infantil)

– Primas de seguros de accidentes de trabajo o responsabilidad civil de los trabajadores

– Servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y FP por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado.

 Los siguientes conceptos, que estaban exentos de cotización con límites previo al RDL 16/2013, ahora deben incluirse en su totalidad dentro de la Base de Cotización:

– Cantidades abonadas en concepto de pluses de transporte y distancia (antes solo se computaban las cantidades que excedieran del 20 % del IPREM mensual).

– Entregas gratuitas o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo (antes únicamente cotizaban en la cantidad que excediera de 12.000 euros anuales).

– Entregas de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos, en forma directa o indirecta (antes únicamente se incluía el exceso sobre 9 €/día, p.ej., tickets-restaurant).

– Primas de seguro por enfermedad común de los trabajadores, sus cónyuges y descendientes (antes solo se incluían las cantidades que excedieran de 500 €/año por persona).

– Cantidades en dinero o productos en especie entregados a los trabajadores como donaciones promocionales (antes únicamente se computaban las cantidades superiores al doble del IPREM mensual).

Los siguientes conceptos, seguirán exentos de la Base de Cotización:

– Los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual, cuando se use el transporte público.

– Las indemnizaciones por fallecimiento y despido (dentro de lo legalmente establecido).

– Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal.

– Las ayudas a formación, cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto.

– Las horas extraordinarias.

– En el caso de las dietas por viajes, tan común entre los trabajadores, seguirán estando en parte exentas de cotización manteniendo la regulación anterior y cotizando solo por gastos superiores al importe comprendido entre 26 € y 91 €/día en función de la estancia.

Si tiene cualquier duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Graduado Social Colegiado nº 2408

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